SBURLATI, MARIA JOSEFINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, sosteniendo la validez del informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad laboral del 21,88%.
¿Quién es el actor?
SBURLATI, MARIA JOSEFINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central y Cuerpo Médico Forense en su carácter técnico).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez previsto en el art.49 p.4 de la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del tribunal):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 9.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 21,88%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
- Votos discrepantes/dosis de disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto de la sentencia.
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