CAMARADA DANIEL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios contra ANSeS por reconocimiento y redeterminación de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, difiriendo para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y la aplicación de topes, revocando la orden de aplicar diferencias por aumentos de 2020 sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Camarada Daniel Osvaldo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, con petición de redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes sobre haberes y cuestionamientos tributarios (impuesto a las ganancias), entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada. Se difiere para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial relativo a la PBU conforme a “Quiroga” y también el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revoca la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; se confirma la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y se regularon costas y honorarios según lo dispuesto. (Esta es la decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541... Por lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y en la parte dispositiva se dispone "costas por su orden en la Alzada ... y Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior".
- Votos en disidencia: no consta disidencia relevante en la parte dispositiva; la resolución se adoptó por mayoría y los fundamentos citados expresan la decisión del Tribunal.
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