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PEREZ OSVALDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su demanda de aplicación del régimen de la ley 24.018 por inconstitucionalidad del decreto 78/94. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó costas por su orden en la Alzada, fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Ley 24.018 Decreto 78/94 Acuerdo transaccional Cosa juzgada Ley 27.260 Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

PEREZ OSVALDO ALBERTO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del régimen general en perjuicio de la aplicación del régimen de la ley 24.018 y se cuestionó la constitucionalidad del decreto 78/94; la actora reclamó la aplicación del régimen de la ley 24.018 y la inaplicabilidad del decreto 78/94.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide; ordenó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la representación letrada de la actora persigue la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y aplicación del régimen de la ley 24.018." "Que como consideración previa, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN)." "En efecto, las manifestaciones vertidas por quien demanda no logran controvertir los fundamentos de que se valió el Sr. Juez a quo para resolver del modo en lo que hizo, lo que se ajusta a derecho. Máxime que el acuerdo homologado no fue desconocido por la interesada, el cual paso en autoridad de cosa juzgada (conf. art. 6 de la ley 27.260 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial'). Todo lo cual sella la suerte del remedio intentado."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto final; la resolución consignada en la Parte Resolutiva es la decisión de la Cámara.

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