ARIAS MIRTA ANALIA MIGUELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos deducidos y confirmó la sentencia de grado, mantuvo la prescripción bienal y la aplicación de la tasa pasiva para la retroactividad, y fijó costas y honorarios conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ARIAS MIRTA ANALIA MIGUELA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional y movilidad del haber con sus accesorios; impugnación de aplicación de topes y demás conceptos vinculados al cálculo del haber.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazaron los recursos deducidos por ambas partes y, por ello, se confirmó lo resuelto en la instancia de grado en lo que fue materia de agravios; se confirmó la imposición de costas al vencido en primera instancia conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. cuando surjan sumas a favor del actor de la liquidación, o en caso contrario en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423; se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada serán el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"IV. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"V. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"VI. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... en la cual... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvados: La dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes, en las siguientes cuestiones: Corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463, corresponde su confirmación, conforme los fundamentos de la doctrina CSJN 'Rapisarda, José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente." (este criterio fue manifestado como reserva de la Dra. Dorado y no integra la decisión de la mayoría).
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