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RIVAROLA, FEDERICO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central por denegar el retiro por invalidez previsto en el art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, imponiendo costas por orden.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 11 99% Ley 24.241 art.49 p.4 Admisibilidad Costas Acordada 10/25 Confirmacion de oficio


¿Quién es el actor?

Rivarola, Federico.

¿A quién se demanda?

ANSES (a través de la Comisión Médica Central / Cuerpo Médico Forense).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN). Se ordenó protocolizar, notificar, publicar según Acordada 10/25 de la CSJN y remitir oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 27.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 11,99%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es acordada por la mayoría.

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