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HERRERA, GONZALO NICOLAS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció incapacidad previsional del 70%, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación en 30 días de quedar firme.

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¿Quién es el actor?

HERRERA, GONZALO NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Prestación de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; se ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; regulación de honorarios de la dirección letrada en la suma de $300.519 (3 UMA, UMA $100.173 según SGA 1718/26).
- Fundamentos principales (extractos textuales): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 27.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Observaciones procesales relevantes: se advierten dos menciones de monto de honorarios en el cuerpo de la sentencia ($300.159 y $300.519); la parte dispositiva final regula los honorarios en $300.519 equivalentes a 3 UMA (valor UMA $100.173, SGA 1718/26). No se registra voto en disidencia: la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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