ORTUBIA CARLOS MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (diferimiento para ejecución de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Ortubia Carlos Mauricio (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho 13/10/2016), movilidad y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de topes, aplicación de índices de actualización, inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos reglamentarios; actualización y tasa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió: 1) Desestimar el recurso de la actora; 2) Hacer lugar parcialmente al interpuesto por la demandada y, por ello, diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; 4) Imponer costas por su orden en la Alzada; y 5) Fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
• “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala…”
• “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones … habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.”
• “Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Disidencia / reservas: La Dra. Nora C. Dorado “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones” y se remite a considerandos y sentencias de esa magistrada en expedientes citados; ello constituye una reserva/diferencia pero la resolución indicada precede como decisión de mayoría.
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