CAVAGLIA, JOSE DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor reclamó retiro por invalidez contra ANSeS por no haberle reconocido la incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad conforme al art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de ser procedente, otorgue la prestación y la haga efectiva en 30 días.
¿Quién es el actor?
Cavaglia, José Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241) por entenderse acreditada la incapacidad exigida para acceder al beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios por $294.336 (3 UMA, valor UMA $98.112).
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,39%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la transcripta arriba.
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