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SANCHEZ ANA MARIA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión por fallecimiento como conviviente del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia que rechazó la demanda y ordenó a ANSES que en 30 días otorgue la pensión, aplicando el plazo de convivencia de 2 años previsto en el Código Civil y Comercial.

Pension por fallecimiento Convivencia Union convivencial Art. 53 ley 24.241 Codigo civil y comercial Prueba de convivencia Anses Retroactividad Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ana María Ester Sánchez.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento en su carácter de conviviente del Sr. Ciro José Echaniz (fallecido el 20/7/2020).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación, se hizo lugar al mismo y se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda. Se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días, otorgue el beneficio de pensión conforme los considerandos; costas a la vencida en ambas instancias; y se regularon honorarios por $956.260 (10 UMA) y el 30% para alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que, en efecto, la aplicación de la ley especial, esto es el art. 53 de la ley 24.241, (tal como pretende el organismo demandado), al tratarse de una norma menos favorable para la solicitante, desnaturalizaría la finalidad perseguida por la propia Carta Magna en su art. 14 bis que es la protección integral de la familia." "De conformidad a lo precedentemente expuesto y habida cuenta que el propio ordenamiento jurídico permite arribar a una solución justa, habrá de estarse al plazo de 2 años para tener por acreditada la convivencia a los fines del reconocimiento del derecho al beneficio de pensión (art. 53 de la ley 24.241)." "Que en tal sentido, obran en autos diversos elementos probatorios que, valorados en forma conjunta, resultan aptos para acreditar la convivencia entre la Sra. Ana María Ester Sánchez y el Sr. Ciro José Echaniz desde el año 2011 y hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 20 de julio de 2020, en el domicilio sito en la calle Entre Ríos 635, piso 6°, departamento 'C', de la localidad de Olivos, partido de Vicente López." "Entre ellos, cabe destacar la escritura pública otorgada en el año 2015, mediante la cual ambos convivientes declararon residir conjuntamente en el citado domicilio desde el año 2011, declaración que fue además ratificada por testigos... las declaraciones testimoniales brindadas en sede judicial ... resultan concordantes y contestes en afirmar que la Sra. Ana María Ester Sánchez y el Sr. Ciro José Echaniz mantuvieron una convivencia pública, estable y en aparente matrimonio."
- Votos en disidencia o posiciones particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó que "comparte la apreciación efectuada por sus colegas preopinantes" respecto de valoración de la prueba y la solución, pero dejó a salvo su posición respecto de la normativa aplicable, remitiéndose a precedentes citados. No existe voto en disidencia que revoque la decisión mayoritaria.

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