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VENIER VIVIANA ELISABET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó parámetros de actualización para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización de remuneraciones ordenadas en la instancia de grado (debiendo aplicarse las dispuestas en la ley 27.426 y concordantes), diferió la revisión de la PBU y el análisis de topes para la etapa de ejecución, confirmó el resto y dispuso costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada.

Prestacion basica universal Haber inicial Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Ley 27.609 Topes de haberes Costas Honorarios (30%) Anses Quiroga


¿Quién es el actor?

VENIER VIVIANA ELISABET.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (remuneraciones históricas), determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes y costas; impugnaciones de normas y métodos de actualización (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; revocar las pautas de actualización de las remuneraciones ordenadas en la instancia de grado y aplicar las dispuestas en la ley 27.426 y concordantes; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición al vencido según art. 68 CPCCN si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); confirmar la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." 2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de varias cuestiones y, en particular, expresó: "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." Ese pronunciamiento quedó a salvo y no integra la decisión de la mayoría.

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