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BENITO TOMAS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales y actualización de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, difirió la redeterminación de la Prestación Básica Universal y el análisis de topes para la etapa de ejecución, y confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Anses Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Ley 27.609 Ley 27.426 Topes de haberes Costas Honorarios Prescripcion Sipte/ripte


¿Quién es el actor?

Benito Tomás Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del beneficio previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas, redeterminación de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes de haberes, impuesto a las ganancias, prescripción, inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423; y fijó los honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo que se hubiera establecido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.” “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” “Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” Sobre costas y honorarios: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” y “Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expreso su parecer discrepante en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y aplicar la metodología de los precedentes “Elliff” y “Blanco” hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; sin embargo, esa posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.

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