RODRIGUEZ HORACIO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, difirió para ejecución la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes, dejó sin efecto la decisión relativa a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la imposición de costas conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ HORACIO ABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241); impugnaciones constitucionales de normas (leyes 27.609, 27.541, artículos de la ley 24.463 y Resolución SSS) y discusión sobre tasa de interés y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; difirió asimismo para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó lo resuelto en torno a las costas en primera instancia (según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Debe señalarse al respecto que el art. 76 de la C.N., si bien 'prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo' como principio, la habilita en materias determinadas de administración o de emergencia, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Voto en minoría / aclaración: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre ciertos puntos (p. ej. inconstitucionalidad respecto de la ley 27.609 y costas), consignación que se presenta como reserva de criterio pero la resolución final fue adoptada por mayoría.
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