RAFFA HUGO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales, PBU y bonificaciones extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para la etapa de ejecución el análisis de las sumas extraordinarias y la actualización de la PBU, y confirmó la imposición de costas y honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RAFFA HUGO NESTOR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas de emergencia y reconocimiento de “bonos”/sumas extraordinarias; además cuestionamientos relativos a inconstitucionalidad de leyes (27.426, 27.541, 27.609) y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido y materia de agravios salvo puntos puntuales: difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias (“bonos”) y el planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor.”
“En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en [el párrafo precedente].”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la ley 27.609 y manifestó posición propia respecto de las costas, proponiendo imponerlas a la demandada vencida; sin embargo, la decisión final consignada en la parte resolutiva fue la adoptada por mayoría.
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