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RAFFA HUGO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales, PBU y bonificaciones extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para la etapa de ejecución el análisis de las sumas extraordinarias y la actualización de la PBU, y confirmó la imposición de costas y honorarios conforme a ley 27.423.

Anses Prestacion basica universal Bonos Sumas extraordinarias Actualizacion de haberes Costas Honorarios Ley 27.423 Inconstitucionalidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

RAFFA HUGO NESTOR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas de emergencia y reconocimiento de “bonos”/sumas extraordinarias; además cuestionamientos relativos a inconstitucionalidad de leyes (27.426, 27.541, 27.609) y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido y materia de agravios salvo puntos puntuales: difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias (“bonos”) y el planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor.” “En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en [el párrafo precedente].” Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la ley 27.609 y manifestó posición propia respecto de las costas, proponiendo imponerlas a la demandada vencida; sin embargo, la decisión final consignada en la parte resolutiva fue la adoptada por mayoría.

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