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GANGITANO OMAR NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales contra ANSeS por actualización del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó en parte la instancia y dejó sin efecto lo decidido en torno a la ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás y diferió para ejecución el planteo sobre topes de haberes.

Anses Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 (emergencia) Topes de haberes Costas Art. 36 ley 27.423 Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad) Revision de haber inicial


¿Quién es el actor?

Gangitano Omar Nicolás.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y reclamo de reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal) y otros aspectos de movilidad y topes; se cuestionaron índices de actualización, aplicación de la ley 27.609, retenciones por impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto lo decidido respecto de la ley 27.609; diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con las aclaraciones sobre liquidación y art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en los demás extremos que fueron materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 2) "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de su opinión sobre cuestiones puntuales y manifestó su voto por confirmar la sentencia apelada, por lo que su postura respecto de algunos extremos (p. ej. índice para la PBU y metodología sobre servicios autónomos) queda como opinión a salvo y en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que revocó y dejó sin efecto lo indicado en relación con enero/febrero 2021 y la ley 27.609.

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