BUSKER AARON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios, entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, diferiró para la ejecución el tratamiento de la aplicación de topes y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias conforme precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
BUSKER AARON.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de casos análogos conforme precedentes de la CSJN, y confirmó la decisión sobre costas de la instancia de grado conforme a lo dispuesto en los considerandos (con costas por su orden en la Alzada). Se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
2) “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia o salvado relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” y considera procedente declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, por entender que resulta confiscatoria. Esa postura fue preservada por el magistrado pero no modificó el acuerdo mayoritario, que diferió el examen para ejecución.
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