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LEOTTA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y la revisión del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás; además impuso costas y fijó honorarios en la alzada.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.426 Art. 2 Topes de haberes Costas Liquidacion Ley 27.423 Anses Ejecucion.


¿Quién es el actor?

LEOTTA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a reajustes varios y determinación del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), incluyendo actualización de remuneraciones y aplicación de topes y de la movilidad prevista por normas como ley 26.417, ley 27.426 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de instancia de grado en los términos señalados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le asigne en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes): “Que en tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.” “En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables ... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente...” “Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como ‘Actis Caporale’ ...” Sobre las costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión en cuanto a las costas de ambas instancias, entendiendo que “las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’ ... )”. Esa postura fue expresada como opinión particular y no modificó la decisión de la mayoría.

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