SAN MARTIN NORMA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Norma Cristina San Martín, demandó a ANSeS por reajustes varios y reconocimiento de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo agravado, confirmó la imposición de costas al vencido y fijó las costas y honorarios de la alzada conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423, determinando además honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SAN MARTIN NORMA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, con cuestionamientos sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de la Resolución SSS 06/09 art. 14.2, exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos, y costas. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 16/02/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios y confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, imponiendo las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN, con el criterio de que si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor las costas se fijarán a la vencida y, en caso contrario, se determinarán en el orden causado (cfr. art. 36 ley 27.423). Además, la Cámara fijó las costas de Alzada por su orden y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia/reseña de opiniones particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la PBU, expresando que, por aplicación del principio contra la reformatio in pejus y por pronunciamientos anteriores en autos conexos, no puede agravarse la situación de la apelante; empero, dicha opinión se dejó a salvo y la resolución se adoptó por mayoría. (Figura como opinión reservada, no modifica la decisión de la mayoría).
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