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ALVAREZ ADRIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal y la revisión de haberes y topes aplicados por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero/febrero 2021, difirió para la ejecución el análisis del haber inicial y de la aplicación de topes, y confirmó lo demás de la sentencia, incluidas las reglas sobre costas.

Pbu Movilidad Topes de haberes Diferimiento ejecucion Ley 27.609 Ley 24.241 Costas Anses Emergencia economica Quiroga


¿Quién es el actor?

ALVAREZ ADRIANA ALICIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de los parámetros utilizados para la actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 06/09), y reclamo por diferencias de movilidad correspondientes a haberes utilizados como base en enero/febrero de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la disposición de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; confirmó lo resuelto en materia de costas de instancia y confirmó la sentencia recurrida en los demás extremos objeto de agravios. Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022." 2) "Las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además el voto remite a la sentencia de la CSJN del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”.
- Disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 y sobre la imposición de costas de grado, expresando adhesión a precedentes que confirman la inaplicabilidad y la imposición de costas a la demandada; su manifestación fue consignada como salvedad dentro del acuerdo mayoritario.

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