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DOZO FERNANDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación de ANSES contra la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, difiriendo la actualización de la PBU para la ejecución y ratificando la imposición de costas según el artículo 68 del CPCCN y el artículo 36 de la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

DOZO FERNANDO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y en particular por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; además cuestionamiento sobre la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al artículo 68 del CPCCN y al artículo 36 de la ley 27.423 (con las aclaraciones sobre la liquidación: si surgen sumas a favor del actor, costas a la vencida; en caso contrario, en el orden causado); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, resolvió costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El organismo demandado apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. .Finalmente, se opone a la forma en que fueron impuestas las costas."
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'..., en la cual... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Voto en disidencia (reservas): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de que "En cuanto a las costas de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')". Esa opinión queda consignada como reserva del magistrado y no modifica la solución mayoritaria.

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