CALDERON ROBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Calderón solicitó reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó normas sobre topes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo decidido, pero difirió el análisis sobre la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento de la aplicación de topes para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CALDERON, Roberto José.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la aplicación de topes de haberes y cuestionamientos constitucionales respecto de leyes y decretos que afectaron la movilidad y recomposiciones (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541 y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que en cuanto a la conformación mixta de la fòrmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426... no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o reserva relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", lo cual constituye su postura particular pero no la decisión de la mayoría.
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