SPAGNOLO MARIA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Spagnolo reclamó reajustes varios contra ANSeS por prestaciones previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SPAGNOLO MARIA FRANCISCA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional (incluida actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias), causa Expte. nº 34020/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN (y art. 36 Ley 27.423) en caso de surgir sumas a favor del actor; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
- “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
- “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
- “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- “Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)).”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010’)”. (Se consignan su opinión y reservas, pero la resolución mayoritaria es la transcripta arriba.)
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