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CURIMA EDUARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de prestaciones previsionales y cálculo de haberes: la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal y el método de actualización aplicable, pospuso la redeterminación de la Prestación Básica Universal para la liquidación y revocó la decisión de primera instancia sobre costas, imponiéndolas al vencido y fijando honorarios del 30% por la alzada.

Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Ley 27.609 Actualizacion de remuneraciones Costas Honorarios Tasa de interes Liquidacion de sentencia Ripte


¿Quién es el actor?

Curima Eduardo Raúl (beneficiario demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); además se impugnan tasa de interés, costas y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios, revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 del CPCCN, salvo que no surjan sumas a favor del actor en la liquidación, en cuyo caso se regularán en el orden causado), pospuso para la etapa de liquidación la determinación de la PBU y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de las remuneraciones a considerar para el cálculo del haber y sostuvo que, por la densidad de aportes en períodos anteriores al mes 03/2009, corresponde aplicar los fundamentos de su voto (cita de autos "Yopolo Miguel Ángel..." y otros) y propuso revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados. Esa opinión fue expresada como salvaguarda individual y constituye disidencia que no prevaleció en la resolución mayoritaria.

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