LAFUENTE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Lafuente reclamó reajustes varios contra ANSeS por la determinación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— modificó parcialmente la sentencia de grado: diferenció el análisis de la PBU para ejecución (según Quiroga), revocó la orden de aplicar diferencias por enero/febrero 2021, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 L.24.241 y confirmó el resto, incluyendo costas según art. 68 CPCCN y art. 36 L.27.423.
¿Quién es el actor?
LAFUENTE, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —revisión del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), cuestionamiento de índices de movilidad, aplicación de topes y contraposición de normas (arts. 9, 24, 25, 26 L.24.241; ley 27.609; resolución SSS 06/09)—y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución (conforme “Quiroga”); revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado según el art. 68 CPCCN y art. 36 L.27.423; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
4) "Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formó parte del acuerdo pero aclara "deja a salvo su opinión" en varios puntos; expresamente señala su adhesión al criterio que "se confirma el índice establecido en la instancia de grado" para la actualización de la PBU (remitiéndose a precedentes: Berardi/Badaro). Esa opinión quedó consignada como disidencia parcial y no modifica la decisión por mayoría.
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