RODRIGUEZ JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales por “Reajustes Varios” contra ANSES, incluyendo PBU, topes y retroactividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, revocó la decisión de grado sobre costas imponiéndolas al vencido si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, postergó el tratamiento del tope de haberes y de la PBU para ejecución y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, Jorge Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestación previsional (incluye impugnación de aplicación de topes de haberes, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, tasa de interés sobre retroactividad, costas, y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas y dispuso imponer las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en tanto de la liquidación resulten sumas a favor del actor; en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423. Además, pospuso el tratamiento del tope de haberes en actividad y de la PBU para la etapa de liquidación/ejecución, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
2) "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
3) "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de ambas instancias, opinando por imponer las costas a la demandada vencida; esa observación se consignó pero la resolución se adoptó por mayoría (la parte dispositiva final es la que gobierna).
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