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AMADEY CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Amparo por reajustes y cálculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y difirió el análisis del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución, aplicando las pautas de Quiroga y resolviendo las costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 de la ley 27.423.

Pbu Prestacion basica universal Actualizacion Ejecucion Quiroga Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 art. 36 Honorarios 30% Anses


¿Quién es el actor?

Amadey Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios, incluyendo la determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), exención de impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, salvo que surjan sumas a favor del actor tras liquidación, en cuyo caso se aplicará el art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas de alzada por su orden y estableció honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia (o reserva): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de grado, manifestando que "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010'). Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)." Esa postura fue dejada a salvo pero la resolución que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva.

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