GARBISU MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) frente a ANSES solicitando inconstitucionalidad de diversas normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites para el cómputo de remuneraciones (art. 24 ley 24.241 regl. por Dto. 679/95), diferió la redeterminación de la PBU y la cuestión de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
GARBISU MARIA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos al cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463 y normativa reglamentaria (Res. SSS 06/09 hoy Res. 3/21; Dto. 679/95).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites empleados para el cómputo de las remuneraciones y/o rentas imponibles a los fines del cálculo del haber inicial en virtud del art. 24 de la ley 24.241 reglamentado por el Dto. 679/95; diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Imponiéndose costas por su orden en la Alzada y fijándose honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que de conformidad con el Dto. Reglamentario 679/95 punto 3 a) (reglamentario del art. 24 de la ley 24.241), '…en el caso de trabajadores que hayan percibido más de una remuneración en relación de dependencia de manera simultánea durante los ciento veinte meses a que alude el apartado 2…se sumarán mes a mes las remuneraciones actualizadas…cuando…la suma de dichas remuneraciones supere el máximo establecido en el primer párrafo del art. 9 de la ley 24241 se considerará este último monto para el cálculo de final...'."
"De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones en examen y reconocer el derecho de la parte actora al cómputo de todos los ingresos simultáneos cotizados para el cálculo del haber inicial."
"Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de las costas de Alzada, entendiendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", postura que constituye disidencia parcial respecto del acuerdo mayoritario sobre la imposición de costas.
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