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FREYRE MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente lo resuelto sobre costas, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para la actualización de remuneraciones, diferió ciertos planteos (PBU y sumas extraordinarias) para ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Ley 24.241 art. 9 Ley 27.609 Sumas extraordinarias/refuerzos Costas Honorarios Anses Seguridad social Ejecucion


¿Quién es el actor?

FREYRE MARIA DE LOS ANGELES.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de prestaciones previsionales, con cuestionamientos sobre el método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes y resoluciones) y el tratamiento de sumas extraordinarias/“refuerzos”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el tratamiento de la redeterminación del valor de la PBU (como componente del haber inicial) y el examen definitivo de las sumas extraordinarias para la etapa de ejecución; declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas que integran la base de cálculo del haber; revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor o en el orden causado en caso contrario); y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios. Además, fijó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): Sobre el tope del art. 9: "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones." Sobre las sumas extraordinarias y su tratamiento diferido: "Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión... En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..." Sobre costas y aplicación de la doctrina de la CSJN: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" en distintos extremos; en particular, sostuvo que en lo relativo a la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial debía rechazarse el agravio por no acreditarse perjuicio concreto y propuso imponer las costas a la demandada vencida; sus observaciones quedaron consignadas como opinión separada y no integran la solución de mayoría.

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