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TOLOSA ANTONIO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales contra ANSES por aplicación de topes y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios, difirió para la ejecución el análisis sobre la aplicación de topes y confirmó costas y honorarios fijando éstos en 30% para la alzada.

Reajustes previsionales Topes de haberes Anses Costas Honorarios Ejecucion Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Ley 24.241 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

TOLOSA ANTONIO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; se cuestionaron, entre otros, la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, la declaración de inconstitucionalidad de normas, la tasa de interés aplicada y cuestión de prescripción. El beneficio tuvo fecha de adquisición del derecho 11/06/2014 al amparo de la ley 24.241.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, y se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás materia de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 2) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 3) "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia parcial (transcripción relevante y aclaración): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión discrepante en puntos concretos. Tras dejar "a salvo su opinión", sostuvo: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." (esta posición quedó en disidencia parcial y no constituye la decisión de la mayoría).

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