GODOY BIENVENIDO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor, Godoy Bienvenido Nicolás, la recalculación y reajuste de su haber previsional conforme a normas y precedentes que regulan la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, diferenció para ejecución el debate sobre los topes de haberes y confirmó la imposición de costas a la parte vencida conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Godoy Bienvenido Nicolás.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes, entre otras cuestiones (inaplicabilidad de normas y régimen de aportes autónomos; actualización de PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la decisión relativa a las costas en primera instancia, imponiéndolas al vencido en los términos del art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423. Además, costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó en disidencia parcial su posición sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los supuestos en que la aplicación de topes produzca una merma superior al 15% (conf. precedentes CSJN), y sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, proponiendo confirmar lo decidido en grado respecto a dichos puntos; esa postura quedó consignada como opinión dejada a salvo y figura como disidencia parcial, pero la decisión mayoritaria fue la transcripta arriba.
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