RUIZ EMILIA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la metodología de actualización de remuneraciones y la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: diferió la redeterminación de la PBU, revocó la orden de aplicar diferencias para enero-febrero 2021 y revocó la solución sobre costas en primera instancia, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
RUIZ EMILIA AZUCENA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos relativos a reajustes previsionales —método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la PBU, aplicación de diferencias por haberes de enero/febrero 2021, costas y otras cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
Se difiere el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se revoca la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; se revoca lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y se impone las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (con salvedades según la liquidación), se confirma la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; se fijan costas en la alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas sus opiniones particulares (reservas) respecto de la actualización de remuneraciones, propiciando en su voto la revocación de la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 y la aplicación de la doctrina Elliff/Blanco para el período pertinente; dichas posiciones fueron dejadas a salvo por el voto individual y no integran la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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