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RUIZ EMILIA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la metodología de actualización de remuneraciones y la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: diferió la redeterminación de la PBU, revocó la orden de aplicar diferencias para enero-febrero 2021 y revocó la solución sobre costas en primera instancia, confirmando lo demás.

Pbu Actualizacion de remuneraciones Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia ley 27.541 Costas Tasa pasiva Ripte Seguridad social


¿Quién es el actor?

RUIZ EMILIA AZUCENA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos relativos a reajustes previsionales —método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la PBU, aplicación de diferencias por haberes de enero/febrero 2021, costas y otras cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, inconstitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

Se difiere el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se revoca la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; se revoca lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y se impone las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (con salvedades según la liquidación), se confirma la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; se fijan costas en la alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas sus opiniones particulares (reservas) respecto de la actualización de remuneraciones, propiciando en su voto la revocación de la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 y la aplicación de la doctrina Elliff/Blanco para el período pertinente; dichas posiciones fueron dejadas a salvo por el voto individual y no integran la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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