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MULER ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de una Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resolvido y diferió para la etapa de ejecución la revisión de topes de haberes, la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de sumas extraordinarias, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios por la Alzada.

Prestacion basica universal Anses Reajustes Ejecucion Topes de haberes Costas Honorarios Pbu Ley 27.423 Quiroga


¿Quién es el actor?

MULER ADOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el haber inicial, reconocimiento de sumas extraordinarias/refuerzos/prestaciones, aplicación de topes de haberes, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución (liquidación) el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; diferir para la ejecución el análisis de las sumas extraordinarias; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con arreglo a art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación); confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada; y determinar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto del fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión sobre la base de las consideraciones que se exponen a continuación." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos / disidencia: El acuerdo fue mayoritario. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre cuestiones concretas (entre ellas, el método de actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad de normas) y consignó sus fundamentos particulares; no obstante, la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría y prevalece sobre las reservas del magistrado.

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