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AREVALO ANIBAL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el análisis de la revisión del haber inicial y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

Pbu Prestacion basica universal Reajustes Topes de haberes Ejecucion Quiroga Costas Ley 27.423 Ley 27.541 Anses


¿Quién es el actor?

AREVALO ANIBAL LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), revisión del haber inicial, aplicación de topes de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad y emergencia (entre ellas ley 27.541 y decretos conexos, y normas de la ley 24.241/24.463).

¿Qué se resolvió?

Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución (conforme “Quiroga”); se confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado condicionando su fijación a la liquidación a practicarse (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 4) Sobre la emergencia y la delegación legislativa: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de las costas de ambas instancias, sosteniendo que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)" — dicha posición quedó consignada como disidencia parcial y no modificó la decisión de la mayoría.

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