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FRAVEGA GUILLERMO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes previsionales y la actualización de la PBU y remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, diferió la determinación de honorarios y de la actualización de la PBU y confirmó la sentencia recurrida en lo demás al no advertir inconstitucionalidad o irrazonabilidad en la ley 27.609.

Reajustes previsionales Pbu Ley 27.609 Actualizacion de remuneraciones Movilidad previsional Elliff Inconstitucionalidad Honorarios Costas Anses


¿Quién es el actor?

FRAVEGA GUILLERMO HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reclamo por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la tasa de interés aplicada y aspectos de movilidad previsional. Fecha de adquisición del derecho: 11/12/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora por la instancia de grado y difirió su determinación; diferió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la letrada de la actora fijados en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes): "Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia..." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que en tales condiciones corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión en disidencia parcial. Sus fundamentos principales (extracto): "Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." (esta opinión quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara).

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