Logo

SCICCHITANO ROBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios sobre Prestación Básica Universal y aplicación de topes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución la actualización de la PBU y el examen de topes y sumas extraordinarias, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de Alzada en el 30% de lo que se determine en la instancia anterior.

Pbu Topes de haberes Refuerzos previsionales Ley 27.609 Movilidad previsional Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Ejecucion Seguridad social


¿Quién es el actor?

SCICCHITANO ROBERTO JOSÉ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), movilidad previsional, inclusión de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (arts. 9, 24 y 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463), así como costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del reclamo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de los topes de haberes y de sumas extraordinarias; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (impuestas al vencido conforme art. 68 CPCCN, salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, caso en que se establecerán a la vencida); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023 ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o reservas relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y remite a fundamentos en autos “Wald Alicia Graciela c/ ANSeS...”, proponiendo, en ese aspecto, el diferimiento para la etapa de ejecución; dicha manifestación queda consignada como opinión reservada y no modifica la decisión mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar