JAIME FRANCISCO AMBROSIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes sobre la Prestación Básica Universal y actualizaciones de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021 y confirmó lo demás, incluidas costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Jaime Francisco Ambrosio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), parámetros de actualización del haber inicial, aplicación de topes de haberes, retroactividad y retención del impuesto a las ganancias; además impugnación sobre índices y tasas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (conforme “Quiroga”) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; se revocó la disposición de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con las condiciones indicadas) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; se fijaron costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "Que no habiéndose opuesto oportunamente la defensa del art. 82 de la Ley 18.037 . Ni siendo procedente la aplicación de la mentada excepción de oficio, la actora será acreedora al cobro de la retroactividad resultante desde la fecha de adquisición del derecho (cfr. CSJN in re: “Domínguez”, Fallos: 326:1436; y más recientemente “Bricka”, Fallos: 340:1428)."
3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
4) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o aclaraciones relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertos puntos (se consignan en el voto concurrente), y en particular expresa criterios sobre el índice aplicable para la actualización de la PBU remitiéndose a precedentes (por ejemplo “Berardi Salvador C/ ANSeS ...”); dicha reserva no altera la decisión de la mayoría expresada en la parte resolutiva.
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