RUIZ HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y demás conceptos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, diferenció para ejecución la actualización de la PBU y la aplicación de topes, y dispuso costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada.
¿Quién es el actor?
RUIZ HECTOR OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), intereses y otros rubros; impugnaciones también dirigidas a normas (p. ej. ley 27.609) y aplicación de precedentes (Villanustre).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con la salvedad de que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor se fijen a la vencida, y en caso contrario se establezcan en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó honorarios a la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..."
"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Voto en disidencia o salvedad relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión ("dejo a salvo su opinión") respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y consideró que las costas de ambas instancias deberían imponerse a la demandada vencida (adhiriendo a pronunciamientos que imponen costas a ANSeS). Esa opinión quedó a salvo y no modifica la decisión mayoritaria.
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