TARDELLA ISABEL ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios, incluido el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y la impugnación de topes y sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, pospuso el tratamiento de la PBU, de los topes de haberes y de las sumas extraordinarias para la etapa de liquidación/ejecución, revocó la decisión de grado sobre costas e impuso costas al vencido, y fijó honorarios del 30% para la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
TARDELLA ISABEL ANGELA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, entre ellos la actualización del haber inicial (incorporación de la Prestación Básica Universal), método de movilidad (ley 27.609 y demás), impugnación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), percepción de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”, prescripción, retención del impuesto a las ganancias, y costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; pospuso el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de ejecución; diferió para la ejecución el cuestionamiento respecto de las sumas extraordinarias; revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 si no surgieran sumas a favor del actor); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo, citas textuales relevantes):
1) Sobre la PBU y actualización del haber inicial: “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
2) Sobre las sumas extraordinarias y refuerzos: “Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente.” y “Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 532/22 consideró menester crear herramientas de mayor acompañamiento a los beneficiarios… otorgó un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, para ser abonado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.022… Recién a partir del mensual marzo de 2.024 se incrementó el refuerzo a $70.000, valor que se mantuvo invariablemente hasta la fecha…”
3) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” y en el dispositivo: “Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado … imponer las costas al vencido art. 68 del C.P.C.C.N.…”
4) Sobre prescripción y otras cuestiones confirmadas: “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” en determinados puntos (índice para la actualización de la PBU y costas), manifestando su criterio distinto en algunos extremos; sin embargo, la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría y prevalece sobre esas opiniones particulares.
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