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PUCCETTI JUAN ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por prestación previsional y eficacia de topes y exenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de grado relativa a la ley 27.426 por ser extra petita, difirió el análisis de la aplicación de topes para la liquidación y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas por su orden en la alzada.

Reajustes Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 27.426 Art. 9 ley 24.463 Costas Liquidacion Anses Prescripcion bienal Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

PUCCETTI, Juan Enrique.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional (Prestación Básica Universal), cuestionamiento de aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), inconstitucionalidad de normas (art. 9/24.463; ley 27.426), exención de impuesto a las ganancias, aportes autónomos y costas. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 24/05/2017.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto lo decidido en la instancia de grado respecto de la ley 27.426 por constituir resolución extra petita; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con las precisiones relativas a la liquidación y al art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y se fijaron honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que con respecto al agravio vertido por la actora referido a la ley 27.426 este tribunal considera que la decisión del juez a-quo de tratar la inconstitucionalidad de la misma resulta una resolución “extra petita” y afecta el principio de congruencia toda vez que la cuestión traída en conocimiento no fue introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención). Por lo que corresponde revocar lo decidido por el juez de grado." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/diferencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresado su criterio respecto de la metodología de cálculo de servicios autónomos (antes votado en otros expedientes) pero, "dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada." No surge disidencia que modifique la parte resolutiva; la resolución consignada corresponde a la mayoría.

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