HERRERA OSCAR PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó reajustes varios de ANSeS y cuestionó reglas sobre topes y la constitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios al 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
HERRERA, OSCAR PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a haber previsional (Prestación Básica Universal y demás conceptos), impugnación de actos administrativos, y discusión sobre aplicación de topes de haberes y constitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, art. 9 Ley 24.463, art. 9/24/26 Ley 24.241, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con respecto al agravio vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, esta alzada advierte que el pronunciamiento de grado resulta extra petita, en tanto dicha cuestión no fue oportunamente introducida en el escrito de inicio. Ello implica una afectación del principio de congruencia, toda vez que la pretensión en análisis no integró la traba de la litis en ninguna de sus etapas (demanda, ampliación, contestación o reconvención). En consecuencia, corresponde revocar lo decidido por el a quo sobre este punto."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y figura "(en disidencia parcial)"; su voto contiene reservas sobre la metodología aplicable a servicios autónomos y expresa que, dejando a salvo su criterio, vota por confirmar la sentencia apelada. Esa posición se consignó como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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