RODRIGUEZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajustes previsionales en reclamo de actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la aplicación del art. 2 de la ley 27.426 respecto de la metodología de actualización, revocó la orden de aplicar diferencias por aumentos suspendidos sobre haberes de enero y febrero de 2021, difirió la redeterminación de la PBU para ejecución y confirmó lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a reajustes varios; se cuestionan la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación del art. 2 de la ley 27.426, la recomposición para enero/febrero 2021 y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó lo decidido en relación con el art. 2 de la ley 27.426 (por lo que se aplica otra metodología de actualización de remuneraciones conforme a lo precedentemente expuesto), revocó la orden de grado que aplicaba a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial, confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, y resolvió las costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Votos en disidencia relevantes: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa constancia de su opinión particular sobre la metodología de actualización, estimando, en su voto separado, la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y proponiendo revocar la instancia anterior para aplicar la metodología de la CSJN (Elliff y Blanco) hasta la entrada en vigor de la Ley 26.417; dicha postura quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario sobre los puntos resueltos en la parte dispositiva.
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