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ALVAREZ OSCAR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de ANSES contra reajustes de prestaciones: la Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación y confirmó en lo demás la sentencia de grado que fue materia de agravios. La Cámara fundamentó su decisión en precedentes y en la limitación a analizar solo los agravios planteados.

Prestacion basica universal Reajustes Anses Confirmacion de sentencia Posposicion para liquidacion Costas por falta de contradiccion Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ejecucion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Álvarez, Óscar Jorge.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (entre ellos la Prestación Básica Universal
- PBU), impugnaciones de inconstitucionalidad de normas (art. 9 de la ley 24.463; arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241), inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, exención del impuesto a las ganancias y aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos. El beneficio tuvo fecha de adquisición del derecho 12/7/2019.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, ... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Votos en disidencia: no consta disidencia relevante en el bloque resolutivo final; la decisión se adoptó por mayoría.

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