FALCONE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Falcone Francisco demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, diferenció para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Falcone Francisco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad y cuestionamientos sobre la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, inaplicabilidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21, exención del impuesto a las ganancias y regulación de costas.
¿Qué se resolvió?
Se diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación del art. 9 de la ley 24.463; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, con imposición al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y, de surgir sumas a favor del actor en la liquidación, aplicarse dicho criterio; en caso contrario, orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y se dispuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes de la sentencia):
1) "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
2) "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) Sobre el gravamen del impuesto a las ganancias: "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." (se citan los precedentes: in re “García, María Isabel ...” 26.3.19; pronunciamientos colectivos 7.5.19 y 28.5.19; “García Blanco Esteban c/ANSeS s/Reajustes varios”, 6.05.2021; “Garay Corina Elena c/ANSeS s/Reajustes varios” 7.12.2021).
4) Sobre costas y precedentes: "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y sostuvo (en lo que constituye su postura) que "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-". Esta observación fue presentada como opinión propia y no modificó el acuerdo mayoritario, que diferió el cuestionamiento para la ejecución.
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