SIBONA ELSA ADRIANA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora reconocimiento de pensión por fallecimiento; ANSES apeló la sentencia que hizo lugar. La Cámara modificó la decisión en cuanto a las costas de primera instancia (revocándolas) y confirmó lo demás, aplicando costas a la vencida en la Alzada y fijando honorarios de Alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Sibona Elsa Adriana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento (pensión por muerte del causante Rubén Edgardo Marchesotti, fallecido el 09/09/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado y confirmó en lo demás lo decidido por el Juzgado de Primera Instancia; estableció costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. La Administración deberá dictar nueva resolución y cumplir el pronunciamiento en el plazo de 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental, testimonial y fotográfica tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre la actora, Sra. Elsa Adriana Sibona, y el causante, Sr. Rubén Edgardo Marchesotti, durante el período exigido por la normativa aplicable y hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 09/09/2021. Entre los elementos incorporados se destacan las actuaciones de la información sumaria, las declaraciones testimoniales, las fotografías acompañadas y, especialmente, la sentencia firme dictada por el Juzgado de Paz de Bragado en los autos "Sibona, Elsa Adriana s/ Información Sumaria", mediante la cual se tuvo por acreditada la convivencia pública, estable e ininterrumpida entre las partes por más de ocho años y hasta la fecha del deceso del causante."
"Asimismo, dicha resolución, pasada en autoridad de cosa juzgada y dictada con intervención de la ANSES en carácter de tercero interesado, resulta plenamente idónea para acreditar la convivencia invocada, no pudiendo la administración desconocer sus efectos jurídicos. Todo ello, valorado en forma conjunta, permite tener por acreditado el requisito de convivencia previsto por la normativa aplicable."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018…”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
No hubo voto en disidencia relevante en la parte resolutiva final; la decisión del Tribunal se expone en el bloque dispositivo transcripto.
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