ROMERO BLANCA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y aplicación de movilidad sobre renta vitalicia previsional (RVP) y complemento al haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al pago del complemento al mínimo conforme al considerando V y confirmó el resto, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada al 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Romero Blanca Griselda (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a una prestación de pensión directa/renta vitalicia previsional (RVP) — aplicación de la doctrina Deprati/Badaro para movilidad del componente de capitalización y, subsidiariamente, pago del complemento al haber mínimo si el recálculo resultara inferior.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme al considerando V (dejando sin efecto lo resuelto respecto del complemento al mínimo) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa “CSJ 4348/2014/CS1 “DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento. Ello así, pues teniendo en cuenta que “ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...” (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él “a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...” (cons. 17)."
"V.
- En orden al agravio respecto al requerimiento del pago del complemento al mínimo para el supuesto de que el recálculo arrojara un importe inferior a éste corresponde establecer que en el supuesto en que el haber determinado conforme a lo expuesto precedentemente no alcance el mínimo vigente, deberá liquidarse este último de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Etchart, Fernando Martín c/ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos”, sentencia del 27-oct-2015. Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto lo resuelto en este punto"
"VI.
- Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia relevante: El Dr. Sebastian E. Russo figura en disidencia (la firma lo indica), por lo que su voto quedó en minoría; la resolución citada es la que integra la decisión mayoritaria.
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