SCHURMAN LAZARO JOSE c/ ANSES s/PENSIONES
El actor reclamó pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar la pensión, con costas de la Alzada a la vencida y determinación de honorarios para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Lázaro José Schurman.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento en su carácter de cónyuge supérstite de la Sra. Nélida René Gómez (fallecida el 2 de diciembre de 2020), impugnando la resolución administrativa que rechazó el pedido por entender que existía separación de hecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación de la demandada y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, disponiendo costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y determinando honorarios a favor de la dirección letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
• "En este marco, no hay elementos en autos con entidad suficientemente convictiva como para reconocer que existió, al momento de la muerte de la Sra. Nélida René Gómez, la separación conyugal que alega el organismo resolutor, más allá de la falta de coincidencia de los domicilios asentados en los registros del organismo previsional, circunstancia que no alcanza para privar al viudo del acceso a la pensión que persigue, teniendo en cuenta además que, conforme surge del acta de matrimonio agregada a las actuaciones, resulta acreditado el vínculo conyugal entre el actor y la causante, celebrado el 27 de mayo de 2010, el que subsistió hasta el fallecimiento de esta última. En tales condiciones, correspondía a la demandada aportar elementos de convicción suficientes para desvirtuar la fuerte presunción derivada de dicho instrumento público, extremo que, como acertadamente se concluyó en la instancia de grado, no ha logrado demostrar."
• "Así las cosas, el rechazo con base en los argumentos expuestos carece de sustento frente a las exigencias legales para el reconocimiento del derecho a pensión en los términos del art. 53 de la ley 24.241. Consecuentemente, corresponde confirmar lo decidido sobre este punto en la instancia anterior, en cuanto hace lugar a la demanda."
• "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018…'. Así las cosas y en los términos del art. 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; la resolución transcripta fue suscripta por los Sres. Jueces Russo, Strasser y Fantini Albarenque, por lo que la decisión contenida es la de la mayoría.
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