MONTINI GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y revisión del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, difirió el tratamiento de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó las costas y honorarios conforme al art. 68 CPCCN y ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MONTINI GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y revisión del haber previsional inicial (reajustes de la prestación, inclusión de servicios autónomos, aplicación de topes y demás conceptos relacionados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con reglas según ley 27.423) y ordenó honorarios para la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
"Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente."
"Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ... que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. ... ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente."
Además, la Sala remarcó criterios jurisprudenciales aplicables: "este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para la que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' ... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial y dejó a salvo su opinión respecto de la metodología de cómputo de servicios autónomos y cuestionó que algunas modificaciones vulnerarían la prohibición de reformatio in peius; no obstante, adhirió a la confirmación de la sentencia apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: