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ALMIRON JOSE LUIS c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo de pensión por fallecimiento impugnó la desestimación de la iniciación del trámite por ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas a la vencida en la Alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Pensiones por fallecimiento Anses Iniciacion de tramite Desestimacion Debido proceso administrativo Impugnacion judicial Costas a la vencida Honorarios 30% Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. José Luis Almirón, por sí y en representación de su hija menor Yazmín Luciana Almirón.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento de la causante Dora Isabel Fernández y nulidad de la Resolución N° RGB-L 00031/19 que desestimó la iniciación bajo insistencia del trámite previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos, y se confirmó la sentencia apelada en lo que resolvió y fue materia de agravios: se dejó sin efecto la resolución administrativa que desestimó la iniciación del trámite y se ordenó al organismo previsional que dicte un nuevo pronunciamiento con la mayor brevedad. Se impusieron costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos surge que el Sr. José Luis Almirón promovió demanda, por sí y en representación de su hija menor de edad, a fin de impugnar la Resolución N° RGB-L 00031/19, mediante la cual ANSES desestimó la iniciación bajo insistencia del trámite correspondiente al beneficio de pensión por fallecimiento de la causante Dora Isabel Fernández." "En consecuencia, aun cuando eventualmente el beneficio peticionado pudiera ser denegado por no reunirse los requisitos legalmente exigidos, ello no implica que no deba respetarse a los accionantes el derecho a que el trámite sea debidamente recepcionado y que la eventual denegatoria o concesión surjan de una resolución fundada, dictada con observancia del debido procedimiento administrativo, notificándose su contenido y los remedios procesales pertinentes para su eventual impugnación." "El derecho a la impugnación judicial, en el marco de un proceso con amplitud de debate y prueba, es precisamente el que permitiría eventualmente acreditar las circunstancias de hecho invocadas en sustento del derecho previsional reclamado, así como el eventual cumplimiento de los recaudos legales exigidos, cuestiones que deberán ser oportunamente analizadas y probadas." "Por ello, cabe concluir que la negativa a dar curso al trámite pretendido no resulta ajustada a derecho, en tanto importa una limitación a las garantías reconocidas constitucionalmente, desde que la omisión del organismo previsional de sustanciar adecuadamente la solicitud implica una restricción al derecho de peticionar ante las autoridades y al debido proceso adjetivo consagrado en el art. 14 de la Ley Fundamental." Respecto de las costas y honorarios se sostuvo: "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN." Y en la parte resolutiva se determinó: "Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N.... y Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora -por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva ni en los fundamentos; la decisión se adopta por el Tribunal conforme al bloque dispositivo final.

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