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ROSSI GUILLERMINA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rossi promovió acción contra ANSeS por reajustes y cuestionamientos sobre topes y cálculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo decidido, difirió el examen de los topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

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Actor: ROSSI Guillermina Antonia. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre beneficio previsional (Prestación Básica Universal), discusión sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, art. 79 ley 18.037, Resolución SSS 6/2009), inconstitucionalidad de normas, aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos, exención de impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos dirigidos a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y, de surgir sumas a favor del actor, fijarlas a la vencida; en caso contrario, imponerlas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); imponer costas por su orden en la alzada; y fijar honorarios de la actuación en esta alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Voto en discrepancia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de los servicios autónomos y expone criterio propio aplicado en otros autos; no obstante, votó por confirmar la sentencia apelada y manifestó el resguardo de su opinión para no incurrir en reformatio in peius. Esa opinión queda consignada como salvo/particular y constituye disidencia parcial en fundamentos, pero la decisión mayoritaria es la transcripta.

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