MODESTO OMAR GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes, declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar remuneraciones actualizadas y revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Modesto Omar Gerardo (actor que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos de reajustes varios relativos a cálculo del haber inicial (remuneraciones históricas y su actualización), Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retenciones por obra social e impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado; revocó lo resuelto acerca de las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en caso de que de la liquidación resulten sumas a favor del actor (en caso contrario, las costas se fijarán en el orden causado); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto “a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP” (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones. De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que, por la cuantía de los aportes nominales realizados por el afiliado, una vez ajustados superarán esa valla, “bien puede decirse que en el caso de autos su empleo conducirá a neutralizar el derecho reconocido a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas” (cfr. Sala III sentencia interlocutoria del 17.02.2022 recaída en la causa 38657/2010 “Gaebler Villafañe María Nélida c/ANSeS s/Reajustes varios”)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia relevante (marcada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión respecto de la actualización de las remuneraciones y de las costas. Sobre la actualización sostuvo: "corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." En cuanto a las costas, expresó su criterio de imponer las mismas a la demandada vencida (cita: conf. Art. 68, párr. 1º CPCCN y CSJN in re: “Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024).
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