PEREZ LETICIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varias contra ANSeS, con cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo demás, diferió la redeterminación de la PBU y el examen de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, y ordenó costas y honorarios (30% para la dirección letrada de la actora en la Alzada).
¿Quién es el actor?
PEREZ LETICIA ESTER (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de un beneficio previsional adquirido el 1/08/2018 (cuestionamientos sobre los índices de actualización de remuneraciones, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad de normas: art. 9 Ley 24.463, arts. 24 y 26 Ley 24.241, inaplicabilidad art. 14.2 Resolución SSS 06/09; la actora también peticionó la inconstitucionalidad de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferenció y postergó para la etapa de ejecución el tratamiento del reclamo sobre la actualización del valor de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya fijado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Costas por su orden en la Alzada... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" sobre varios puntos (actualización de remuneraciones, inconstitucionalidad de la ley 27.609, inaplicabilidad de topes) y consignó su fundamentación y adhesiones a precedentes; sin embargo, la resolución fue adoptada por mayoría y la parte dispositiva transcripta es la que prevalece.
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